Entrevista al Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos.

Realizada por el Lic. Fernando Trueba Buenfil.



      De los anteriores artículos relacionados de la tesis Doctoral “Sobre una teoría de la jerarquía de las normas jurídicas” hecha por el Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos (cuyos enlaces de dejan a continuación: 1…2…3…), surgen algunas dudas por parte de los lectores, los cuales, gracias a esta presente entrevista hecha por el distinguido Lic. Fernando Trueba Buenfil, notario público número 42 del Estado de México, podrán ser aclarados algunos de los puntos más relevantes de este estudio.

      La presente entrevista contiene respuestas de preguntas formuladas para conocer otros aspectos relevantes de dicha obra y esta sea una invitación para conocer y analizar ese trabajo de posgrado, consultando el original. Con los siguientes cuestionamientos referidos al mencionado trabajo doctoral se da inicio a este artículo.


Entrevista.

      Lugar de la Entrevista: Toluca, Estado de México.
      Fecha de la Entrevista: Primavera de 2016.

Fernando Trueba Buenfil (FTB): ¿Consideramos que lo más destacado de esta obra es el aspecto que se trata de “Una especie de teoría pura” de la jerarquía de las normas jurídicas, desde un enfoque científico-jurídico, sin caer en cuestiones políticas, morales, religiosas, sociales, psicológicas o filosóficas, preguntándonos a que se refiere que sea “eminentemente jurídico” y no desde otros enfoques como es el social, político, económico o filosófico y si no los puedes ejemplificar?

      Miguel Ángel Espíndola Bustillos (MAEB): Partiendo de la base que la Ciencia es la explicación parcial de la realidad y que la Filosofía es una explicación exhaustiva de la realidad, puedo afirmar que mi trabajo doctoral está dirigido a una obra eminentemente científica-jurídica y que unos de los objetivos es depurar a la Ciencia del Derecho de todos los elementos extrajurídicos, en especial, de los sociológicos, los psicológicos, económicos, religiosos y los ideológicos como son las ideologías políticas, teniendo el carácter de científico, es decir, analicé un sector de la realidad desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, tomando la conducta humana como objeto de estudio y no tratar de estudiarlo y/o aplicarlo desde todos los ámbitos de la realidad, como son las disciplinas que antes mencione, ya que no es un estudio filosófico que trate de explicar la norma jurídica y el Derecho desde una explicación exhaustiva de la realidad en donde comprendan todas las referidas disciplinas.

      Unos ejemplos de esto son; desde un aspecto sociológico en cuanto a la creación, aplicación y jerarquía de las normas jurídicas sería, la creación de un conjunto de normas jurídicas que de antemano se sabe que no se pueden cumplir. Un aspecto económico sería la conveniencia o inconveniencia de crear y aplicar normas jurídicas desde el punto de vista de la necesidad de obtener más ingresos para la Hacienda Pública. Un aspecto político sería la creación o no de normas jurídicas desde la conveniencia electoral del momento político que se vive en un Estado. Un aspecto religioso es no crear o aplicar una norma jurídica por presión de un grupo de personas seguidoras de una religión y finalmente, tendría el carácter de filosófico y no solo jurídico, que se tratara de estudiar y/o aplicar la o las normas jurídicas considerando todos los aspectos anteriores, como un producto de la realidad.

FTB: ¿Cómo considerarías a tu estudio: doctoral, histórico, clásico, de actualidad, teórico o práctico o de todos estos y por qué?

      MAEB: Considero que de todos, ya que; es histórico porque en mi trabajo recopile información relacionada con este tema, con los antecedentes más relevantes tanto de acontecimientos como de obras de los más destacados exponentes, que se presentaron tanto en el extranjero como en México, en el primer caso principalmente con los acontecimientos en Inglaterra y en España y los exponentes de Adolf Merkel y Hans Kelsen y en el último caso en México con Eduardo García Maynez y Miguel Villoro Toranzo, juristas muy reconocidos en nuestro sistema jurídico. También es clásico, ya que como antes afirme “la Jerarquía de las normas jurídicas” es un tema que todo jurista debe de conocer y dominar, para la correcta aplicación del Derecho de una forma sencilla, clara y correcta, siendo además de absoluta actualidad por los cambios y evolución que siguen teniendo los sistemas jurídicos de todos los Estados, incluyendo temas sobresalientes de esta era como son la “globalización y el Estado de Derecho. Como antes lo indiqué mi trabajo además de tener carácter teórico es práctico, por las razones que antes expuse, teniendo fuentes de información nacionales y extranjeras, obviamente mucho mas de Derecho Español, tanto directas con entrevistas a diferentes juristas destacados de distintos ámbitos, como indirectas con bibliografía, hemerografía y fuentes de información electrónicas, constituyendo estos elementos teóricos, pero también considero que es práctica entre otras razones, con la aplicación de casos prácticos tanto en España como en México, en donde se demuestra la aplicación de la jerarquía de las normas jurídicas.

FTB: En cuanto a los antecedentes en el extranjero ¿qué papel o relación tiene tu trabajo doctoral con la obra de Hans Kelsen, la cual es una de las más destacas e importantes en la historia de la Ciencia Jurídica?

      MAEB:> Es importante insistir que mi tesis se hizo con base a los estudios, investigaciones y obras que a la fecha de la elaboración de mi trabajo tuve a mi alcance, producto del trabajo de la Ciencia del Derecho y que de alguna forma concilié, ordené, armonicé y tal vez complementé y adicioné en mi tesis doctoral, para la obtención de mi teoría de la jerarquía de normas jurídicas que expuse a toda persona interesada en este tema, y en donde la apliqué a los sistemas jurídicos tanto al mexicano como al español, basados en consecuencia en los estudios más relevantes de la Ciencia Jurídica que me precedieron, entre ellos los estudios de Hans Kelsen y de su alumno Adolf Merkel, tratando de adicionar y mejorar sus ideas, conforme a la evolución y complejidad que actualmente vivimos, entre ellos su famosa “pirámide de la jerarquía de las normas jurídicas”, la cual considera que ya no es general, ni exacta, ya que actualmente en el “pico” de dicha pirámide, no se pueden ubicar las normas fundamentales de un Estado, como es el caso de España y de México, siendo en el primer caso las normas fundamentales del sistema jurídico español la Constitución Española de 1978 y las normas jurídicas del Derecho Originario de la Unión Europea y las creadas por las Instituciones de dicha Unión, y en el segundo caso las normas jurídicas fundamentales en México son de dos tipos las de la Constitución Política Mexicana y supletoriamente las de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

FTB: ¿Consideras que de alguna manera adicionas o mejoras la “pirámide de la teoría de Hans Kelsen y Adolf Merkel y en su caso en que aspectos?

      MAEB: Sí, por varias razones entre ellas: A) En atención a la evolución que han tenido los Estados desde las obras de Hans Kelsen a la fecha, considero que la adapto a la realidad existente en estos tiempos que vivimos en el siglo XXI, ya que no hablo de una figura en forma de pirámide en donde en el pico se ubican las normas fundamentales, las que confundían con Constitucionales, sino que la esquematizo con unidad de contexto en un solo documento en forma rectangular vertical, en donde ubico las normas primarias o básicas en la base, de donde derivan las demás norma jurídicas, permitiendo en los demás niveles normativos hacer una división para explicar los distintos ámbitos de validez como sucede en España con las Comunidades Autónomas y el Municipio y en México con el ámbito Federal y las Entidades Federativas en donde ubicamos a los Municipios y ahora las demarcaciones territoriales (antes Delegaciones Políticas) en la Ciudad de México, antes Distrito Federal. B) En mi esquema conceptual si ubico al Derecho Internacional, lo que no hizo Kelsen en su pirámide, por lo que con el fenómeno de la “recepción del Derecho Internacional”, forma parte del sistema jurídico del Estado y además de ubicar el “Derecho Convencional de los Tratados”, podemos ubicar al “ius cogens”, es decir al Derecho Imperativo Internacional y en este orden de ideas también podemos ubicar el Derecho Consuetudinario Internacional. C) En mi esquema además de ubicar a las normas en un plano vertical por grados de validez, también las podemos ubicar en un plano horizontal, como es el caso que el tronco común o normas ordinarias, comunes o principales las ubicamos en el Derecho Civil, en contraposición de las normas “especiales”, “extraordinarias” o excepcionales que se ubican en las disciplinas jurídicas especiales del Derecho o también llamadas ramas especiales del Derecho, y; D) Al Derecho Público y al Privado se incluye en el esquema, haciendo la aclaración que no es que ocupen una parte o sección del esquema o figura, sino que se determina cuando una norma o conjunto de normas tienen tal carácter atendiendo a sus características.

FTB: ¿Qué otras aportaciones existen además de los cuadros sinópticos que obran en tu estudio?

      MAEB: Expongo y propongo unas definiciones que sean más precisas y expliquen los fenómenos que se presentan en los sistemas jurídicos, desde un enfoque y posición científica-jurídica, las más relevantes que encontré como son “norma jurídica” “Ley” y “Derecho” entre otras de las que ya existen, así como las que yo complemente y aclaré siendo las principales, los conceptos de Derecho Civil” y “Reglamento”, los cuales antes definí y expliqué. En este último caso es conveniente señalar que existen algunas normas que aunque tienen la naturaleza y las características de un reglamento, sin embargo, se les da otro tipo de denominaciones, no cambiando ni alterando sus características esenciales que gozan por tener el carácter de “reglamentos”, encontrándonos entre otros las siguientes: “Estatuto Orgánico”, “Normas Técnicas”, “Normas Oficiales Mexicanas”, “Disposiciones”, “Disposiciones de carácter general”, “Reglas”, “Resolución Miscelánea Fiscal” y “Lineamientos“.

      Otra aportación importante es que trato de esquematizar y conceptualizar la jerarquía de las normas jurídicas a los tiempos que estamos viviendo, aportando un cuadro abstracto y principalmente dicha jerarquía la aplico a los sistemas jurídicos mexicano y español, que son los que he estudiado y conozco, por el esfuerzo y práctica que he vivido. Y finalmente pretendo aportar un estudio que sirva de apoyo, para el estudio y aplicación de las normas jurídicas que se relacionen con estos temas, tanto en México como en el extranjero en otros Estados.

FTB: ¿Qué extensión tiene su trabajo doctoral y como los considera?

      MAEB: 350 hojas aproximadamente, 100 relativas al sistema jurídico mexicano, aproximadamente 120 de los capítulos segundo y tercero que se refieren al teoría abstracta y 91 que se refieren a la jerarquía de las normas en el sistema jurídico español (en donde se transcribieron en todos los capítulos varias tesis y jurisprudencias relacionadas con la jerarquía de las normas jurídicas) y también la complementé con unas imágenes y escritos relevantes en estos temas como son el acta de independencia de México, varias “pirámides de jerarquía de normas jurídicas de diferentes países que encontré en internet, la transcripción de varios cánones (artículos) del Código Canónico resaltando en negrillas las partes que se refiere a la jerarquía normativa, la primera sentencia de amparo en México y la traducción de la “Carta Magna Inglesa de 1815”, anexos que suman 50 hojas aproximadamente.

FTB: Tu eres egresado de la Escuela Libre de Derecho e indicas que tu obra es producto de un postgrado “semi-escolarizado”, en base a un convenio y programa especial entre la Universidad Iberoamericana A.C. plantel Santa fe y la Universidad Española de Estudios a Distancia (UNED); ¿A qué te refieres con eso?

      MAEB: “Semi- escolarizado”, se refiere a que hubo una etapa docente, en virtud de que dos años vinieron tres maestros españoles a impartirnos quince días en cada semestre, los temas de Derecho de la Unión Europea y Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, complementados con la realización de dos tesinas respecto de los temas expuestos y con la presentación de unos exámenes relativos a materias de Derecho Público, como son el Constitucional, el Administrativo y el Internacional en donde se aprobó el título de la tesis, el planteamiento del problema, hipótesis y el bosquejo inicial y posteriormente el posgrado se basó en una activadad de investigación por parte del doctorando una vez que se le otorgó el llamado “diploma de estudios avanzados”. Aunque soy egresado de la Escuela Libre de Derecho y he dado y doy clases en dicha Institución, el doctorado lo realice gracias como una prestación que tuve como maestro de la Universidad Ibero Americana A.C., plantel Santa fe, de la cual tuve el gusto y orgullo de impartir clases en dicha Universidad.

FTB: ¿Sumando todas las partes de su estudio doctoral con sus anexos dan como 400 hojas aproximadamente, no se pudiera considerar muy extensa?

      MAEB: No, por las siguientes razones:

  • Primero.- Porque se trata de una tesis de Derecho Comparado y existe un estudio del sistema jurídico mexicano y otro del sistema jurídico español, tomando en cuenta que España forma parte de la Unión Europea y que ambos sistemas jurídicos se basan en una teoría abstracta, expuesta en dos capítulos.

  • Segundo.- En las clases que nos impartieron a mí y a mis compañeros del doctorado, uno de ellos le preguntó al que es mi codirector de tesis, que cual sería la extensión ideal de un trabajo doctoral, habiendo respondido que 400 aproximadamente, incluyendo todas sus partes.

  • Tercero.- Mi estudio es producto de una Investigación institucional, es decir, atendiendo a diversas directrices y programas de la UNED, por lo que tuve que abordar varios temas relacionados con la Unión Europea y el Sistema internacional de protección a los Derechos Humanos en el periodo de docencia y evaluación del doctorado. Y;

  • Cuarto.- Hans Kelsen se graduó de Doctor en Derecho en Viena el 18 de mayo de 1906 y unas de sus obras más relevantes que constituyen uno de los estudios más importantes en la historia de la Ciencia del Derecho son; “La Teoría General del Derecho y del Estado “ traducida al español por Eduardo García Maynez, que en su cuarta reimpresión en 1988, editada por la Universidad Nacional de México y Compañía Litográfica Rendón S.A. de C.V.” tiene 478 páginas en su totalidad y su obra la “Teoría Pura del Derecho” traducida de su idioma original del alemán al español por Roberto J. Vernengo, 16 edición, segunda reimpresión, 2013 tiene 364 páginas.

FTB: ¿En dónde se puede obtener o consultar completo tu estudio doctoral?

      MAEB: Además que he donado un ejemplar a unas de las más importantes Universidades de México, como se pueden mencionar las siguientes; la Universidad Iberoamericana A.C., la Escuela Libre de Derecho, la Universidad Iberoamericana A.C. plantel Santa Fé, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad la Salle, también varios Colegios Notariales como son el Colegio de Notarios del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, el Colegio del Notariado Mexicano A.C., el Colegio de San Luis Potosí y por supuesto el Colegio de Notarios del Estado de México, entre otros. Sin embargo, se registró mi obra en el Registro de Derecho de Autor y se analizará que con apoyo del Instituto de Investigaciones de la Escuela Libre de Derecho se publique con el apoyo de una prestigiada editorial de México.

FTB: ¿Qué beneficio o ventaja consideras que se logra con un grado académico de Doctor en Derecho?

      MAEB: Es preciso mencionar que al día siguiente de obtener el grado académico de Doctor en Derecho, no se obtiene una promoción o aumento económico, ni tampoco un mejor cargo o el ingreso a un grupo especial en la sociedad, ni un premio o reconocimiento público, sino que lo vi como el logro de un proyecto y meta personal, la finalización de una etapa compuesta de días felices, difíciles y pesados, que me enseñaron a enfrentar la vida de forma más fuerte, humilde y madura, pero principalmente más feliz y valorar las cosas que Dios me dió, que son mi familia, mis amistades, mis maestros, alumnos, clientes y en general de todas las personas que forman parte de mi vida, entre las que se encuentran mis colegas abogados y notarios tanto de México como de todo el mundo, habiendo aprendido entre otras muchas cosas que, “el que pretende saberlo todo, no sabe nada” y siendo honestos al ser la memoria y la inteligencia tan frágil, aprendemos que aunque se haya logrado aprobar el doctorado, siempre debemos de estudiar y más los que nos dedicamos a la función notarial, que aunque no tenemos la obligación de estudiar y seguir actualizarnos en la Ciudad de México o en el Estado de México, si tenemos la necesidad y el deber de seguir actualizarnos.

Fin de la Entrevista.