Reseña Curricular
CAPÍTULO PRIMERO.
SOBRE UNA JERARQUÍA DE NORMAS JURÌDICAS EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO.
1.1 Nociones preliminares del Sistema Jurídico Mexicano.
      Los Estados Unidos Mexicanos también común e internacionalmente conocido como “México” fue erigido como Nación Soberana el 28 de septiembre de 1821, con la declaración formal de independencia que hizo la entonces “Junta Soberana” o también llamada “Junta Provisional Gubernativa” consignada en el “Acta de la independencia del Imperio Mexicano”, seguida de la firma del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana o Pacto de Unión del 31 de enero de 1824, cuyos principios debía de respetar y daba por definitivamente establecidos como son, la soberanía de los Estados Unidos Mexicanos, organizados en un Estado Federal y que los Estados miembros de la Unión eran libres, soberanos e independientes en su régimen interior, siendo hasta la promulgación de su primera Constitución Política el 4 de octubre de 1824 cuando entró en vigor su primera Carta fundamental de la Nación, (Constitución Política en sentido formal o Norma de normas) seguida de sus constituciones de 1836, 1843, 1857 y la vigente de 1917, ésta última aunque en su título dice “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857“, sin embargo, en la doctrina y en la práctica se consideró y se suele considerar como una nueva Constitución promulgada con fecha 5 de febrero de 1917, fecha que cada año se celebra el día de la Constitución Política Mexicana, siendo ésta actualmente la norma fundamental del sistema jurídico mexicano (esta última a su vez, también llamado “Derecho Mexicano”). Sin embargo las referidas Constituciones de 1836 y 1843, fueron de carácter centralista. Copia de la referida “Acta de Independencia del Imperio Mexicano” se agrega como anexo “A”
      Entiéndase como Federación el acuerdo en donde varias entidades con personalidad propia así como con autonomía política y económica celebran un acto jurídico que suele llamarse “pacto federal” y constituyen una persona moral diferente llamada “Estado Federal” a quien le confieren varias atribuciones expresas como un desprendimiento de soberanía de dichas Entidades.
      Es una decisión política fundamental de la Nación Mexicana además de estar organizada por un Estado Federal, ser una república, representativa, laica y democrática, en donde rige el principio de división de poderes, que consiste que el Poder se divide tanto para las autoridades de carácter Federal o Local en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en virtud del cual, formalmente al ejecutivo corresponderá la atribución-obligación de aplicar las normas jurídicas, al Legislativo de ser el órgano del Estado que se ocupe esencial y habitualmente de crear las normas generales, impersonales y obligatorias llamadas “Leyes“ que se apliquen en México y; al Poder Judicial ser el órgano general del Estado que su finalidad es resolver controversias con carácter vinculatorio (obligatorio entre las partes).
      La soberanía5 la entendemos, como un atributo básico del Estado, en el concepto moderno y en el ámbito interno sirve para subrayar el poder supremo del Estado frente a otros poderes que pudieran irrogarse potestades superiores, en donde, nada ni nadie puede tener un poder superior al del Estado y en el ámbito del Derecho Internacional, de su independencia en el exterior y frente a los demás Estados, manifestándose como la igualdad entre todos los Estados. No se confunda la soberanía con la división de poderes, ya que la soberanía es la suma de todo el poder, y aunque se habla de tres poderes, dos gobiernos, distintos ámbitos de validez o de órdenes jurídicos diferentes (federal, local y Municipal), se habla de los Estados Unidos Mexicanos.
      Al respecto de la división de poderes la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente:
- “… Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial….
- … Artículo 115.- Los Estado adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base territorial y de su organización política administrativa, el municipio libre, conforme las bases siguientes:…
- …Artículo 122.- Definida en el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo….”.
      Así pues, los Estados Unidos Mexicanos es un Estado Federal, compuesto de la Federación, de los Estados Locales, los Municipios y el Distrito Federal. El poder del Estado Federal Mexicano, único en sí, que es la unidad del sistema u ordenamiento jurídico mexicano, plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo el Gobierno Federal es el representante de los Estados Unidos Mexicanos y su titular es llamado Presidente Constitucional, quien a su vez es el Jefe de Estado y de Gobierno de México.
      En la época contemporánea existen diversas “formas de Estado” y de “formas de Gobierno”. Se entiende por “formas de Estado”, en términos generales, las diversas relaciones que unen entre sí a los diferentes elementos constitucionales de carácter tradicional del propio Estado (gobierno, pueblo y territorio) sobre la base de concepciones específicas de carácter político-jurídico. La forma de Estado se refiere al nivel de descentralización del poder, que se decide al interior del territorio de cada Estado. Así, por ejemplo, el poder puede concentrarse solo en las autoridades del Estado y esa opción se llama central, o puede compartirse con las autoridades locales y llamarse federación.
      Las “formas de gobierno”, solo aluden a las distintas modalidades que presenta la organización del gobierno del Estado, clasificándose principalmente en Monarquías y Repúblicas7; así bien, las formas de gobierno solo hace referencia a uno de los elementos del Estado, que es el Gobierno, en el caso de las “formas de Estado”, se hace referencia a las diversas relaciones entre los distintos elementos constitucionales del Estado. La clasificación contemporánea de las formas de gobierno se encuentran fundamentadas en, básicamente, dos grandes categorías: el sistema parlamentario de origen europeo, y el sistema presidencial de origen norteamericano. A partir de la organización de cada uno de los poderes estatales, las interrelaciones entre ellos y la manera en que se vinculan principalmente el Ejecutivo y el Legislativo se pueden distinguir entre una forma y otra.
      Como se dijo, en el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que “…Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental….”
      Según Felipe Tena Ramírez8 en su libro de Derecho Constitucional, nos explica que “… El término república ha tenido a través de los tiempos las connotaciones más disímbolas, desde la muy general que engendró en Roma su etimología (“cosa pública”) hasta la particular y más concreta que le dio Maquiavelo, al oponer conceptualmente la república a la monarquía. Consideramos que en este último sentido emplea el vocablo nuestra Constitución. …Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular. El régimen republicano se opone al monárquico por cuanto en éste, el Jefe del Estado permanece vitaliciamente en su encargo y lo transmite, por muerte o abdicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien corresponda según la ley o la costumbre… Es precisa y únicamente en el jefe del Estado (“presidente” en la república; “rey”, “emperador”, en la monarquía) donde ocurren las notas características de la república o de la monarquía. … La doble posibilidad que ofrece el sistema republicano, de seleccionar al más apto para el cargo supremo y de que en la selección intervengan la voluntad popular, es lo que vincula estrechamente a dicho sistema con la democracia,… la monarquía es compatible con la democracia y con el régimen constitucional, como acontece en las modernas monarquías europeas, donde los titulares efectivos del gobierno emanan de la designación popular y cuyas facultades, por otra parte, están constitucionalmente limitadas, al igual que las del monarca…”.
      En México, rige una república presidencialista, la cual siguiendo la caracterización que lleva a cabo Jorge Carpizo9, se puede afirmar que los elementos distintivos de esta forma de gobierno son: “… a) el poder ejecutivo es unitario. Está depositado en un presidente que es, al mismo tiempo, jefe de estado y jefe de gobierno; b) el presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a éste; c) el presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de estado; d) ni el presidente ni los secretarios de Estado son políticamente responsables ante el congreso; e) ni el presidente ni los secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso; f) el presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso; y g) el presidente no puede disolver el congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de censura”. …”.
      En cuanto a la jerarquía de las normas jurídicas al ser los Estados Unidos Mexicanos un Estado Federal, implica que coexiste y tienen jurisdicción sobre las mismas personas y sobre el mismo territorio, dos fuentes de autoridad: una, el Federal, a la que tradicionalmente le llamamos poderes federales; y la otra, las locales, que son las llamadas Entidades de la República Mexicana o Entidades Federativas, que son el Distrito Federal y los Estados libres y soberanos, como los califica la Constitución Política. Dichas fuentes de autoridad conforman la organización política del país y dan por resultado lo que constitucionalmente se denomina Estados Unidos Mexicanos.
      Una de las primeras afirmaciones que podemos sostener es que en toda forma de Estado y de Gobierno existe una jerarquía de las normas jurídicas, aseveración que se demuestra en los diferentes partes de esta tesis doctoral y en especial, al sistema jurídico mexicano y al Derecho Español.
      Doctrinalmente se entiende a la “Democracia” cuando la soberanía pertenece al conjunto de ciudadanos – principio que enuncia la frase célebre: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo - o bien el régimen político caracterizado por la participación de los ciudadanos en la organización del poder público y en su ejercicio. En acepción moderna y generalizada, democracia es el sistema en que el pueblo en su conjunto ejerce la soberanía y en nombre de la misma, elige a sus gobernantes.10 Véase el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      Los principios democrático y republicano consagrados en la Constitución, establecidos entre otros, en los artículos 41, 50, 81,116, 133, 135 y demás relativos, (principalmente el primero con las reformas de fecha 13 de noviembre de 2007), determina las Instituciones, métodos, procedimientos y formas como se eligen los gobernantes, legisladores y como se crean, modifican y/o extinguen las diferentes normas del sistema jurídico mexicano, como son entre otras; el Poder Constituido que reforma la Constitución, la representación del pueblo mexicano en los Tratados Internacionales o bien, la conformación del Poder Legislativo que crea, modifica o extingue una Ley. La democracia encierra la idea de autodeterminación que entraña el acto soberano de darse un pueblo su propia Constitución y en general de fijar las Instituciones, métodos y procedimientos para establecer su ordenamiento jurídico.
      Finalmente, en cuanto a los principios establecidos en nuestra Constitución Política, respecto al Estado Federal, implica unos órdenes coexistentes que deben su creación y están regulados en su organización y funcionamiento por un orden normativo superior: la Constitución general. Como se sostiene en esta tesis doctoral en todo ordenamiento existe una Constitución en sentido material, en donde se basan las demás normas del sistema jurídico, existiendo también lo que se denomina como “Constitución en sentido formal”, es decir, el documento solemne en donde se agrupan todos los principios y normas básicas, que son consecuencia de las decisiones fundamentales que adopta cada Estado, siendo en México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, aunque la misma Constitución hace referencia a Estados libres y soberanos, ella misma se encarga de facultar a los poderes federales a intervenir en la vida institucional de las entidades; también establece prohibiciones, inhibiciones y obligaciones. La función de gobernar, pues, ha sido confiada por la Constitución a dos órdenes coexistentes de idéntica jerarquía, pero ambos dependiendo de ella, que realizan una función de co-gobierno en sus ámbitos de validez, dependiendo para su subsistencia y actuación el uno del otro.
      En el capítulo tercero inciso 3.4.5.1 se da un concepto de “espacio” en donde se explica que es una relación entre un punto y otro, y en el caso del espacio ubicado en territorio mexicano, se puede dar la posibilidad de que se apliquen normas jurídicas de diferentes ámbitos de validez, e incluso no solo nacionales, sino por excepción extranjeras como es, en los supuestos del Derecho Internacional Privado, como se analizará en los incisos de los capítulos correspondientes.
      Elisur Arteaga Nava11 en su libro de Derecho Constitucional Estatal explica que “…la constitución general y las particulares de los estados tienen mucho en común. Los elementos teóricos y las instituciones que de aquella se han destacado por los estudiosos también se dan en las cartas locales. Ambas, aunque a diferente nivel y respecto a otras materias, regulan el ejercicio del poder, establecen la naturaleza y la forma de las relaciones de sometimiento-obediencia, enmarcan la actuación de las autoridades intentan hacer operante el principio de seguridad jurídica. …Por disposición de la Constitución general (arts. 76, frac. V, 108, 4,116 y 133), los estados de la unión deben tener su carta fundamental; no solo eso, deben tener sólo una. No es posible que los principios esenciales y fundamentales de un estado se encuentren dispersos en dos o más documentos fundamentales. …”.
      También existe un principio llamado “supremacía constitucional” que aunque no existe artículo a nivel de la Constitución general o norma que así lo disponga, a las cartas de las Entidades, por su propia naturaleza, cuando están de acuerdo con aquella, le es inherente y propia de la calidad de supremas: todas las leyes de la entidad, todas las autoridades, todos los derechos que de ellas derivan, de ellas dimanan su disposición de la supremacía de la Constitución y, en fin, todo el sistema normativo a normas constitucionales deben obediencia, a pesar de lo que en contrario pudieran disponer las leyes federales y locales y tratados que no estén de acuerdo con la constitución general. La calidad de suprema es inherente a una Constitución, sea general o local. Algunas constituciones consignan el principio en forma expresa y, si no lo hacen, no por ello lo niegan, simplemente lo dan por supuesto.
      Así bien, podemos definir el “principio de la supremacía constitucional” 13 como “… la cualidad de la constitución de fungir como la norma jurídica positiva superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional. Este término es igualmente aplicable en los sistemas de constitución escrita, como en aquellos de constitución consuetudinaria. La supremacía de la Constitución deriva de considerarla como norma fundamental, de todo orden jurídico, el cual se encuentra, de una u otra manera, sometido a la constitución y al hecho de que ninguna autoridad del Estado tenga poderes o facultades más allá de lo establecido por la Constitución. … Por lo anteriormente expresado, se deduce que la Constitución es regla de competencia y que los actos emitidos por cualquier persona cuya competencia no derive de la Constitución son nulos. Estableciéndose, para decretar la nulidad, un procedimiento para que se confronte cualquiera de estas disposiciones con la regla que determina sus requisitos de validez. … En nuestro sistema jurídico mexicano, existe un órgano y un procedimiento para garantizar que el orden constitucional sea respetado. El órgano es el Poder Judicial de la Federación, fundamentalmente a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, el procedimiento que tutela los derechos de los individuos frente a los actos productores de normas, de cualquier órgano del Estado, es el juicio de amparo. …”.
      Como dijimos los Estados Unidos Mexicanos está compuesto por la Federación, el Distrito Federal y los Estados Locales, estos últimos cada uno de ellos es soberano dentro de su competencia. Los Estados miembros son instancia decisoria suprema en lo referente a su régimen interior, misma característica que posee la Federación, por lo cual a continuación señalaremos la competencia de cada una de ellas, así como del Distrito Federal y de los Municipios.
      Conforme a lo anterior, Pascual Orozco Garibay14 en su libro de Derecho Constitucional nos señala que el Estado Federal Mexicano posee las siguientes características: “…a.- La existencia de una Constitución del Estado Federal y una Constitución de cada Estado miembro, aprobada por ellos y no por el Congreso Federal. (Art. 40, 41 y 133 Const.) b.- Cada estado miembro posee las tres funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. (Art.116 Const.) c.- Las legislaturas de los estados miembros si intervienen en las reformas de la Constitución Federal. (Art. 135 Const.) d.- Existen varios centros de poder, es decir, varios entes creadores y aplicadores del derecho que son: la federación, los estados miembros, el Distrito Federal, y los municipios. (Arts. 49, 116, 122 y 115 Const.) e.- Coexisten varios órdenes jurídicos simultáneamente: el federal, el estatal, el del Distrito Federal y el municipal. Ninguno tiene supremacía sobre los demás, ya que todos están sometidos a la Constitución Política y es ésta la que determina el ámbito espacial y material de cada uno de ellos.15 La federación solo tiene las facultades expresamente conferidas y aquellas que no se le otorgaron al Distrito Federal. (Arts. 124 y 122 Const.) Los Estados miembros gozan de todas aquellas que no se le otorgaron a la Federación, al igual las facultades compartidas16 que son: educación, salubridad, asentamientos humanos y ecología, controversias civiles o penales federales que solo afecten intereses particulares, combate al alcoholismo y seguridad pública. (Arts. 124, 3, 73- XXV, 4, 73- XXIX C y G, 104 – I, 117, 21 y 73 – XXII Const.) El Distrito Federal solo tiene las facultades que expresamente le otorga la Constitución y las mismas facultades compartidas que tienen los Estados con la Federación. (Art 122 Const.) El municipio goza de las facultades consignadas en la Constitución Política y las otorgadas tanto en la Constitución Local como en sus leyes orgánicas. (Art. 115 Const.) f.- México como Estado Federal no se identifica con la federación, como erróneamente se concibe, sino en la suma de federación, estados miembros, Distrito Federal y municipios. La federación es únicamente una parte del todo, que es el Estado Federal. El ser México un Estado federal se encuentra fundamentado entre otros en los artículos 40 y 41 constitucionales…”
      En cuanto al concepto de Distrito Federal, se refiere a la “… circunscripción territorial que en los Estados federales sirve como sede o lugar de residencia de los poderes federales u órganos del gobierno federal.…”17. En los Estados Unidos Mexicanos el Distrito Federal es la “Ciudad de México”, capital de la República Mexicana, sede de los poderes federales y su domicilio para todos los efectos o consecuencias jurídicas, es el lugar que sirve de referencia a los Estados Extranjeros para establecer sus embajadas y legaciones con las que México tiene relaciones diplomáticas.
      Antes de 1993, el Distrito Federal era una fracción de la Federación considerado un Departamento Administrativo, sin embargo, durante un periodo de 1993 a 1996, se dio a nivel constitucional una importante reforma respecto del Distrito Federal. Sobre el particular, el artículo 122 de la Constitución Política sufrió una importante modificación en 1993. El texto de este artículo, intacto desde 1917, pasó a ocupar, el 25 de octubre de 1993, el primer párrafo del artículo 119, y desde esa fecha, el 122, entre otros, viene a fundamentar las disposiciones relativas al Distrito Federal y sus órganos de gobierno. Es conveniente aclarar que el nuevo artículo 122 no derogó de forma automática las normas que aparecían en la fracción VI del artículo 73. Este cambio, también tomando en consideración la reforma de 1996, se hace de manera gradual.
     Ni antes ni después de la reforma política del Distrito Federal, éste no fue, ni es un Estado o un Municipio, sino una Entidad Federativa, teniendo órganos de gobierno; el poder ejecutivo a cargo del “Jefe de Gobierno del Distrito Federal”, el Poder Legislativo depositado en la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial en un Tribunal de Superior de Justicia, complementada por otros órganos jurisdiccionales como son entre otros, un Tribunal Contencioso Administrativo Local y una Junta local de Conciliación y Arbitraje.
      Finalmente, en 1996 se realizaron otras reformas, las cuales desde una perspectiva general se dio en un marco más regidor y participativo de los denominados órganos de gobierno, creándose nuevas instituciones políticas y nuevas formas de organización por la cuales se les otorgaría una mayor participación democrática, proponiéndose como objetivo primordial la configuración de un gobierno local para el Distrito Federal.
      La nueva organización política se desarrolla de forma más importante en el capítulo quinto de la Constitución Política, que regula la estructura y funcionamiento de los Estados. Dentro de los más importantes cambios de la reforma en cuanto al artículo 122 constitucional, y de las características más sobresalientes podemos mencionar las siguientes:
- Que el Congreso de la Unión expide un Estatuto de Gobierno, el cual se considera de orden público e interés general.
- La determinación y conceptualización de la naturaleza jurídica del Distrito Federal se señala que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión.
- Es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Además de estar gobernada por los poderes federales, también está a cargo de los órganos de gobierno del Distrito Federal.
- La atribución de competencia entre la Federación y los órganos de gobierno del Distrito Federal se determinará por lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      Una vez explicado que la Constitución en sentido material y formal de México, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala sus principales principios, las competencias y ámbitos de validez entre la Federación, Distrito Federal, Estados locales y Municipios (pero todos dependiendo de las normas fundamentales), entonces expondremos que, jerárquicamente siguen en los niveles de normatividad los tratados internacionales, posteriormente las Leyes Generales y luego las leyes Federales y locales, en este último caso seguido de la Constitución local de la Entidad que corresponda. Así mismo, los reglamentos, las normas municipales y las normas individualizadas respectivamente, en sus correspondientes ámbitos de validez, siguen en la jerarquía del sistema jurídico mexicano, como se expone en el siguiente apartado en donde se ofrece en un cuadro sinóptico, con unidad de texto y en un solo documento, tratando de dar una visión científica y jurídica, no filosófica de la jerarquía normativa, libre de elementos políticos, económicos, psicológicos o sociales, como una Teoría Pura de la Jerarquía de las normas jurídicas.
      Adelantándonos respecto de que los Tratados Internacionales se encuentran jerárquicamente por encima de las Leyes, actualmente es con fundamento, además en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada como “… Número de registro 192867, novena época, pleno, semanario judicial de la Federación y su Gaceta X, noviembre de 1999, página 46, materia constitucional, rubro: “…TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.…
      El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. …”.
      Dicho artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente: “…Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. …”.
      Con fecha 10 de junio del año dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron reformas muy importantes a varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos, y aunque no se reformó el anterior transcrito artículo 133, si repercute en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas en el Derecho Mexicano, causando duda si afectaba al orden jerárquico entre la Constitución Política y los Tratados Internacionales, razón por la cual se analizará en este capítulo en el inciso 1.4.2.
      Actualmente entendemos al Municipio como la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política o jurídica de los estados miembros de la Federación para satisfacer las necesidades de vida de la comunidad local, con indispensables bases de vecindad, y sobre un fundamento económico para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica, en coordinación con otros entes territoriales y servicios estatales. 21 Es preciso señalar que, para entender al Municipio en México se debe de estudiar su historia, motivo por el cual en el inciso 1.4.8 de este primer capítulo se hace una reseña, explicando las características del Municipio en México y así entender las normas jurídicas municipales que tienen el carácter de reglamentarias de otras normas de mayor jerarquía en el sistema jurídico mexicano, no teniendo la facultad legislativa, como se aclara en algunas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se transcriben en este capítulo primero en el inciso 1.4.9.1 Así pues, la Constitución coloca al Municipio en la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados y, aunque se trata de un fenómeno de descentralización por región, esta excluye la posibilidad de otorgarse su propia ley, a diferencia de la que caracteriza a las Entidades Federativas, cuya autonomía se concreta en el hecho de darse una Constitución local y expedir la legislación y normatividad que de ella deriva. Excluida la competencia legislativa, se precisa el contenido de la descentralización de la competencia municipal, conferido por el artículo 115 de la Constitución Federal, cuyos primeros párrafos se refieren al Municipio Libre y, en su fracción II determina que “los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”. En otras palabras los Municipios carecen de la facultad legislativa, sin embargo, pueden crear algunas normas de carácter general, abstracto, impersonal y obligatorias que en este caso tendrán el carácter de reglamentarias, así como también podrán crear algunas normas individualizadas como son por ejemplo, actos administrativos o contratos.
      En el texto original del artículo 115 de la Constitución no se aludían los diversos órganos de autoridad de los municipios; solo se mencionaban los Ayuntamientos; la referencia actual a presidentes municipales, regidores y síndicos data de 1933; el hecho de que exista se debe, simplemente en el ámbito municipal fue al principio de no reelección. Como su nombre lo indica, respecto a la tradición, se trata de una función colegiada. Los miembros de los ayuntamientos son por disposición constitucional, de elección popular directa, permanecen tres años en el ejercicio de su cargo y actualmente pueden reelegirse para el periodo inmediato. Para ser electos se requieren ciertos requisitos mínimos como edad, residencia en el municipio, ciudadanía, saber leer y escribir y, frecuentemente, modo honesto de vivir, (véase artículo 115 Constitucional fracción primera párrafo segundo).
      Como síntesis de este apartado, México posee una forma de Estado de una Federación, lo que implica que repercute en el ordenamiento jerárquico del sistema jurídico mexicano, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Norma fundamental del Estado Federal y la que confiere competencias a los diferentes ámbitos de validez, entre Federación, Entidades Federativas y Municipios, así como constituye la base en donde se derivan los demás tipos de normas jurídicas como se ilustra en el cuadro sinóptico que se expone en el siguiente apartado. El capítulo primero de este trabajo de la Jerarquía de las normas en el sistema jurídico mexicano, se basa en los conceptos fundamentales del Derecho que se relacionan en una Teoría Abstracta expuesta en los capítulos segundo y tercero, en donde se funda en varios estudios realizados hasta la fecha, que el autor de esta tesis considero importantes, adicionándole varias aportaciones propias.