Reseña Revista Escribano

      Este artículo comprende de una reseña de la tesis doctoral realizada en palabras de su autor para conocer los aspectos más relevantes de dicha obra y esta sea una invitación para conocer y analizar ese trabajo de posgrado, consultando el original.

      Así bien, Miguel Ángel Espíndola Bustillos quien además de ser egresado de la Escuela Libre de Derecho ahora es Doctor en Derecho, también es Catedrático a nivel licenciatura y postgrado, Notario 120 de la Ciudad de México y ha sido y es representante de México en varios cargos en la Unión Internacional del Notariado, quien nos expone lo siguiente:

      La tesis doctoral que titulé “Sobre una teoría de la jerarquía de las normas jurídicas”, y que es objeto de esta reseña, es una obra que presenté dirigida a todo tipo de jurista de cualquier Estado, desde un enfoque científico-jurídico, sin caer en cuestiones políticas, morales, religiosas, sociales, psicológicas o filosóficas, considerando que actualmente constituye uno de los pocos estudios didácticos, coherentes, completos, sistemáticos, claros y útiles respecto de “la jerarquía de las normas jurídicas”, pretendiendo realizar un tipo o especie de “Teoría pura de las normas jurídicas” producto de un trabajo de Derecho Comparado.

      La jerarquía de las normas jurídicas se entiende de manera general o abstracta como “…un sistema normativo que comprende un conjunto de normas jurídicas ordenadas, escalonadas, coherentes, armonizadas y que en principio no admite contradicciones, en donde hay una relación de algunas de ellas de supra y subordinación y en donde unas condicionan la existencia y validez de otras de menor jerarquía y a su vez, éstas últimas se encuentran condicionadas por las de mayor jerarquía, no pudiéndolas contravenir ni ir más allá lo que disponen so pena de invalidez; y otros tipos de normas que aunque entre ellas no hay una relación de jerarquía, pertenecen a diferentes ámbitos de validez, por lo que existiría una relación de coordinación. …”.

      Esta tesis constituyó el cumplimiento de uno de los requisitos principales para aprobar mi curso semi-escolarizado de Doctorado en Derecho, respecto de un convenio y un programa especial entre la Universidad Iberoamericana A.C. de México Plantel Santa Fe y la Universidad Española de Estudios a Distancia (UNED), cuya tesis fue defendida y aprobada el 18 de enero del 2016 en Madrid España.

      La tesis doctoral además de contar con un prólogo y una introducción, tiene cuatro capítulos titulados: el primero.- Sobre una jerarquía de normas jurídicas en el sistema jurídico mexicano. En el segundo.- Conceptos jurídicos. En el tercero.- Sobre una teoría abstracta de la jerarquía de las normas jurídicas, y; Cuarto.- Jerarquía de las normas jurídicas de España, la cual forma parte de la Unión Europea. Siguiendo con unas conclusiones, una propuesta a la que adelante me referiré, las fuentes de información y con unos anexos para complementar mi estudio.

      Primero empezaría explicando de manera abstracta o general que una consecuencia de que exista una jerarquía de las normas jurídicas de un Estado, es que rigen los siguientes principios:

  1. Las normas de mayor jerarquía condicionan la existencia y validez de las normas de menor jerarquía, existiendo una base del sistema jurídico en un primer nivel normativo que constituye el llamado “normas de normas”.

  2. En sentido inverso del principio señalado en el inciso anterior, las normas de menor jerarquía se encuentran condicionadas por las de mayor jerarquía, de manera que no pueden contravenirlas ni ir más allá de lo que disponen, so pena de invalidez e implica que exista un sistema de recursos, con la posibilidad de imponer una sanción por su incumplimiento o declarar su invalidez por un órgano jurisdiccional y lograr su ineficacia.
  3. La norma o normas posteriores derogan o abrogan a la o las anteriores, siempre y cuando la o las posteriores sean de mayor o igual nivel normativo.

  4. La norma especial hace que no se aplique la norma común u ordinaria. Como consecuencia de lo anterior se deriva que existe un Derecho Civil (que es el conjunto de normas comunes, ordinarias y principales que regulan las relaciones jurídicas que se dan entre las personas), en contraposición de las ramas especiales del Derecho o también llamadas las “Disciplinas Jurídicas Especiales”, constituidas por las normas excepcionales, extraordinarias o especiales del orden jurídico.

  5. La relación que puede existir entre dos normas jurídicas es; o de jerarquía, o que sean de ámbitos de validez distintos pero que forman parte del mismo sistema jurídico y derivan de un conjunto de normas fundamentales, constitucionales o primarias.

  6. Si existe un Derecho Público, compuesto por las normas jurídicas que se refieren y regulan los hechos, relaciones o situaciones, en donde se presenta el Estado como entidad soberana, teniendo dichas relaciones las características de supra y subordinación, como sucede con las demás normas y que dicho Derecho, se creó en contraposición del Derecho Privado, en éste último que se da en relaciones que se desenvuelven en un plano de igualdad que regulan las relaciones entre personas, ya sean físicas o morales, y aunque en éste último tipo de personas se incluya al Estado, también puede participar pero no presentándose como entidad soberana. El Derecho Público y el Derecho Privado, no se puede ubicar en un esquema de la jerarquía normativa, sino son las características que pueden presentar unas u otras tipos de normas jurídicas; y

  7. Al haber jerarquía, significa que existen varias clases de normas jurídicas, lo cual implica que hay diferentes procedimientos para la creación, modificación, extinción, aplicación y/o interpretación de cada tipo de norma, por lo que no es lo mismo tratándose de normas diferentes como son, las constitucionales, de un Tratado Internacional, la ley, un reglamento o una norma individualizada, en este último caso como puede ser por ejemplo, derivada de un contrato, de un acto administrativo o de un testamento.

      Respecto del último punto anterior podemos señalar los primeros comentarios y definiciones:

      Jurídicamente el término “Constitución” o “Derecho Constitucional” es aplicado al conjunto de normas jurídicas que se refieren a la estructura fundamental de un Estado y actualmente se suele distinguir entre constitución en sentido formal y en sentido material, en la primera significación se refiere al documento formal y solemne en donde se contienen esas normas fundamentales del ordenamiento jurídico y además se reconocen los derechos humanos, se limitan los poderes públicos, se fija la forma de gobierno y se establecen mecanismos y recursos para la protección de esos derechos, característica de los Estados contemporáneos y en la segunda significación, es decir, la material, se refiere al conjunto de normas jurídicas fundamentales o primarias las cuales son condicionantes para la creación, contenido y validez de las demás normas del ordenamiento jurídico.

      Conforme al artículo 2° de la Convención de Viena de 1988, sobre celebración de tratados Internacionales se entiende por tratado “... un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: i) entre uno y varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o ii) entre organizaciones internacionales, ya conste en un acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular ...”, en cuanto a la parte de que se aplica a cualquier acuerdo cualquiera que sea su denominación particular, es porque en la práctica se observa que existe una gran variedad de denominaciones para referirse a los tratados como puede ser el de convención, acuerdo, carta, declaración, convenio, intercambio de notas y protocolo entre otras.

      Todo Estado tiene el derecho de determinar cuál o cuáles de sus órganos serán el o los encargados de crear, modificar y/o extinguir las normas generales, impersonales, abstractas y obligatorias que se aplicarán entre las personas que van dirigidas dentro de los ámbitos de validez de aplicación del Estado que se trate, órgano que se le denominará legislativo, y que en los Estados donde rige el principio de división de poderes, se encarga a un órgano diferente a los que apliquen la Ley llamado poder ejecutivo, o al que resuelva controversias con fuerza vinculativa, éste último al que llama poder judicial, estableciéndose que no podrá reunirse en una sola persona dos o más poderes, salvo en casos excepcionales.

      No hay un concepto unívoco del concepto de Ley, sin embargo, para efectos de mi estudio en este sentido desde un criterio formal, expliqué que “Ley” es un conjunto de normas, generales, abstractas, impersonales y obligatorias que rigen a las personas, en un Estado y establecen los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines, que son creadas por el Órgano que designa el propio Estado, llamado normalmente “legislativo”, estableciéndose en las normas fundamentales los procesos para la creación, modificación, adición y extinción de las Leyes, así como de su validez, y ubicándose normalmente a nivel normativo en un plano inferior a la Constitución y de los Tratados Internacionales y por encima de las demás normas jurídicas que de éstos se deriven.

      Por “reglamentar”, entendemos que es un acto de aplicar con más detalle lo dispuesto en una Ley y excepcionalmente alguna otra norma como puede ser una Constitución, un Tratado internacional, o hasta otro reglamento, es decir, “reglamentar” en el lenguaje común es sinónimo de aplicar una norma de mayor jerarquía, creando otras de menor rango y no confundir con el término de “Reglamento”, en sentido jurídico, aunque comparte el sentido que encierra el término reglamentar. Es importantísimo que no se confunda al “Reglamento” como sustantivo, de “reglamentar” el cual es un verbo. Es muy común que se confunda “el concepto general de Reglamento”, con el de Reglamento en materia Derecho Administrativo.

      En mi tesis propongo la siguiente definición de “Reglamento” como conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio, abstracto e impersonal que se realizan como un acto de aplicación de la Ley y excepcionalmente de una disposición constitucional, de un tratado internacional o ya sea de otro reglamento, creada por la persona que faculta dicha disposición, generalmente el poder ejecutivo, no pudiendo contravenir ni ir más allá de lo que disponen las reglas de mayor jerarquía.

      Todo Derecho tiene la finalidad de que se aplique, siendo imposible que solo existan normas abstractas, impersonales o generales, por lo cual al final de la jerarquía normativa se ubican las normas individualizadas. Es importante mencionar que en la clasificación de las normas desde el punto de vista de su ámbito personal de validez que se estudio en la tesis, se distingue de las genéricas o abstractas, de las individualizadas o concretas. Llámese genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados. Ejemplos de lo anterior se puede señalar que cuando el supuesto normativo maneja "personas" "ciudadanos" "contribuyentes" "trabajadores" "campesinos" estamos en presencia de normas genéricas; cuando se habla que la concesión a la persona jurídica Compañía Minera San Pedro o bien de una sentencia que condena a Juan Pérez a realizar determinada prestación o al decreto del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos que autorizó al Presidente Vicente Fox Quesada o a Enrique Peña Nieto, a visitar España en éstos últimos casos estamos en presencia de normas individualizadas.

      Todos estos niveles normativos son aplicables a los sistemas jurídicos español y mexicano, pudiendo ser también aplicable a cualquier otro ordenamiento jurídico de cualquier otro Estado.

      El planteamiento inicial del estudio doctoral es el siguiente: ¿si existe una jerarquía de las normas en el Sistema Jurídico Mexicano, cuál sería y que efectos implica? Siendo la hipótesis central y habiendo respondido que; si existe una jerarquía de las normas jurídicas en los Estados Unidos Mexicanos conocido y a quien se le podrá denominar como “México” y al existir diferentes normas jurídicas de distintos niveles jerárquicos, se producen efectos diferentes, como son; distintos procedimientos y requisitos para la creación, modificación, aplicación, extinción, interpretación y validez de cada una de ellas y que rigen los principios antes mencionados. Lo anterior lo ilustré y esquematicé en dos cuadros sinópticos, los cuales se insertan al principio del capítulo primero y posteriormente los desarrollé mediante una explicación más completa en los incisos siguientes de dicho capítulo.

      Para la explicación sobre la jerarquía de las normas jurídicas en México me basé en una serie de elementos que nos permiten demostrar las afirmaciones sostenidas en este estudio, como son los siguientes:

  • Primero.- Basadas en normas jurídicas de Derecho Mexicano vigentes al momento de elaborar este trabajo;

  • Segundo.- En antecedentes históricos;

  • Tercero.- En resoluciones de órganos jurisdiccionales que fundamentan la existencia y correcta aplicación en materia de la jerarquía de las normas jurídicas y finalmente;

  • Cuarto.- En los estudios doctrinales que hasta la fecha se han elaborado y que el autor de este estudio tuvo a disposición, que se exponen en el capítulo segundo y tercero, siendo la intención y una finalidad del autor de esta tesis que, respecto de los estudios doctrinales expuestos contribuya adicionalmente a aportar algunas ideas, conceptos y propuestas que mejoren, aclaren o completen lo investigado o logrado hasta esta fecha.

      Los Estados Unidos Mexicanos también común e internacionalmente conocido como “México” es un Estado Federal, compuesto de la Federación, de los Estados Locales, los Municipios y ahora la Ciudad de México, con una forma de Estado de una federación y con una forma de gobierno como una república (lo cual implica que haya varios ámbitos de validez de las normas jurídicas de su sistema normativo), siendo sus normas fundamentales y base de todo su ordenamiento jurídico la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y supletoriamente los “Tratados Internacionales en materia de derechos humanos” firmados, ratificados y publicados por México, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del año 2011, habiendo esquematizado en un solo documento con unidad de texto todo la jerarquía normativa del sistema jurídico mexicano en el cuadro sinóptico que obra en el inciso 1.2 del capítulo primero de mi tesis, comprendiendo todos los tipos de normas, niveles normativos, así como los diferentes ámbitos de validez como son el Federal, de los Entidades Federativas, los Municipios y de la Ciudad de México antes Distrito Federal, y señalando como se podría ubicar tanto al Derecho Público como al Derecho Privado, así como al Derecho Civil y a las diferentes ramas especiales del Derecho.

      En mi tesis, primero empecé con el estudio del sistema jurídico mexicano, en virtud que mi formación y mi práctica, principalmente se desarrolla en México.

      Otro planteamiento que surgió al elaborar mi tesis fue: Si en todos los Estados, existe una jerarquía de normas jurídicas y en su caso afirmativo ¿cual sería de manera abstracta?, habiéndose respondido en sentido afirmativo y obtenido la siguiente hipótesis; Que sí existe en todos los sistemas jurídicos de los Estados la jerarquía de las normas jurídicas, incluyendo las normas de Derecho Internacional, independientemente de las características del Estado que se trate, ya sea federal o central, sea republicano o monárquico, o de cualquier otro tipo, demostrando dicha afirmación en los capítulos segundo y tercero de esta tesis denominados “Conceptos jurídicos” y “Sobre una teoría abstracta de la jerarquía de las normas jurídicas”, respectivamente, elaborándose en éste último capítulo otros cuadros sinópticos al respecto.

      En el segundo capítulo se examinan los “Conceptos Jurídicos Esenciales del Derecho” (entendidos como aquellas nociones en cuya ausencia no se puede concebir ordenamiento jurídico alguno, o bien, dicho en otras palabras, aquellos conceptos que existen en todo sistema jurídico, como son persona, normas jurídicas o la misma palabra “Derecho”), lo anterior en contraposición a las “Categorías históricas” o “Contingentes”, que son conceptos que no existen en todo momento y lugar, ejemplos de ellos son los términos de “senador” o “Derecho Agrario”. Se sostiene en mi tesis que la noción de jerarquía de las normas jurídicas es un concepto jurídico esencial del Derecho, exponiendo y analizando otros conceptos esenciales, como lo son otros términos como son responsabilidad, persona, obligación, Derecho en algunas sus acepciones, etcétera, sirviendo lo anterior para sostener que si es posible elaborar una “Teoría abstracta de la Jerarquía de las Normas Jurídicas”.

      Es conveniente mencionar que de las definiciones más apropiadas de norma Jurídica y de Derecho, desde un punto de vista científico jurídico, que sirvieron para la elaboración de esta tesis, son las siguientes:

      Norma jurídica es una regla que rige la conducta externa de las personas, impone deberes y concede derechos, es de carácter heterónomo excepcionalmente autónomo, es coercible y está regulado por el ordenamiento jurídico.

      El Derecho es un sistema compuesto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas, excepcionalmente autónomas, y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia subjetiva.

      Además de que se pretendió manejar y obtener conocimientos teóricos en la tesis (llamados básicos o fundamentales), también se procuró que fuera práctica, en base a la investigación aplicada y sus resultados, mediante la explicación de casos prácticos de cómo se presenta la aplicación de la jerarquía de las normas jurídicas, tanto en México respecto de la celebración de un contrato de sociedad mercantil, como en España con otro caso relacionado con un procedimiento notarial en materia de sucesión hereditaria.

     Es relevante indicar que la tesis se hizo con base a los estudios, investigaciones y obras que a la fecha de la elaboración de este trabajo se tuvieron al alcance del autor, producto del trabajo de la Ciencia del Derecho y que de alguna forma se concilian, ordenan, armonizan y tal vez se complementan y adicionan en mi tesis doctoral, para la obtención de una teoría de la jerarquía de normas jurídicas que se expone a toda persona interesada en este tema, en donde se aplicó a los sistemas jurídicos tanto al mexicano, como al español, pero haciendo una propuesta al final de este trabajo que a la letra se transcribe:

“…Con honestidad profesional y reconociendo que, además de que esta tesis se basa en la experiencia profesional y docente del autor de esta obra, tiene sus limitaciones y/o defectos, como todo trabajo de Derecho Comparado, sin embargo, con un afán de contribuir a la Ciencia del Derecho y ofrecer un estudio serio, de un tema fundamental para todo estudiante de la licenciatura del Derecho así como para la constante preparación y actualización de los juristas, hacemos la propuesta para que el o los juristas interesados en estos temas, realice o elaboren algún cuadro sinóptico para esquematizar el sistema jurídico del Estado en donde practique o practiquen su actividad profesional, explicando todas las normas jurídicas y sus características esenciales, ya sea para la enseñanza, docencia o para la comprensión y/o aplicación del Derecho, en forma práctica, justa, coherente y sencilla, ofreciéndoles todos los elementos empleados en esta tesis doctoral.…”.

      Respecto de la importancia de la jerarquía de las normas jurídicas una de ellas consiste, en que es un tema que todo jurista debe de conocer y dominar para la correcta aplicación del sistema jurídico, sirviendo como una herramienta para lograr los fines del Derecho como son principalmente, la justicia, la seguridad jurídica y la paz entre los miembros de la sociedad a la cual sirven y también para el logro de otros fines no jurídicos, como son, el bienestar económico, salud, calidad de vida, contribuir con el desarrollo cultural, científico y tecnológico, así como la realización de los valores a que todo Estado anhela, pero principalmente como un instrumento para lograr la felicidad de toda persona en un Estado de Derecho.

      Respecto de este último concepto, un “Estado de Derecho” se refiere a una forma de organización política y jurídica en que se reconoce el imperio de la norma jurídica, como expresión de la soberanía popular que tiene como fin prioritario tutelar los derechos fundamentales del ciudadano. La expresión Estado de Derecho no debe confundirse con la de Estado legal, expresiva de que el fundamento legitimador del Estado se halla en la propia normativa.

      Además también la importancia de que exista una Teoría Pura de la jerarquía de las normas jurídicas, es que se constituye en el principal mecanismo configurador del ordenamiento jurídico, que le da unión, cohesión y armonía al sistema jurídico de un Estado, para que entre otras finalidades se cuente con un Derecho claro, práctico y útil que esté al servicio de todas las personas incluyendo a los juristas.

      En el desarrollo de la tesis se citaron y se estudiaron los antecedentes más relevantes que se tienen registrados respecto del tema de la Jerarquía de las normas jurídicas, que datan desde la edad media a la fecha de la elaboración de esta tesis, considerando que son:

  • A.- Respecto de la concepción y evolución de los derechos humanos.

    1º.- la Carta Magna. 2º.- “The Bill of Petition”. 3º.- Los fueros españoles. 4º.- La Constitución de las colonias norteamericanas de 1774 y la Constitución Política de los Estados Unidos de América en 1787. 5º.- la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos en 1789. 6º.- La primera Convención de Ginebra. 7º.- La constitución y existencia de la “Organización de las Naciones Unidas” desde 1945. 8º.- La “Declaración universal de los Derechos Humanos (1948), y; 9º.- El Derecho de los Tratados Internacionales y los Derechos Humanos a nivel internacional. En los antecedentes hice mención especial a las celebraciones del 800 aniversario de la Carta Magna, con la Cumbre Global Jurídica de Londres 2015 “Global Law Summit, London 2015”, en donde tuve el privilegio y la oportunidad de representar al Colegio Nacional del Notariado Mexicano A.C. en dicho evento.

  • Finalmente B.- Como antecedentes en el siglo XX pasado los estudios de Adolf Merkel, Hans Kelsen a nivel internacional y en México los de Eduardo García Maynez y Miguel Villoro Toranzo.

      Respecto de lo anterior indicó que en el siglo pasado con un afán principalmente práctico y académico, algunas escuelas y corrientes jurídicas, quisieron esquematizar las estructuras de la jerarquía de las normas jurídicas de los Estados, basándose en la estructura de la teoría de Hans Kelsen y de los estudios elaborados por su alumno Adolf Merkel, en forma de pirámide, en donde en la cúspide se ubicaba a la Constitución, sin embargo, actualmente este esquema no es exacto ni general, ya que como lo expuse y lo demostré en mi tesis, no necesariamente la parte superior se encuentra en forma de “pico”, o de “cúspide” en donde no caben o pueden compartir esa ubicación dos normas de diferentes ámbitos de validez o de distintos tipos de normas, como son los casos de España y México, sino que lo propio sería llamarle “base del sistema jurídico”, en donde se encuentran las normas fundamentales del Estado que se trate, que pueden ser de dos tipos diferentes o de dos ámbitos de validez distintos, noción que si permite la esquematización de los sistemas jurídicos tanto Mexicano como el Español.

      Al tratar los diferentes temas relacionados con los sistemas jurídicos se abordaron temas de actualidad como fueron la globalización y el Estado de Derecho y sus efectos en estas épocas, fenómenos que ocupan un lugar muy importante desde a fines del siglo XX pasado y en el actual siglo XXI, éste último concepto que expliqué y por tanto señalé en mi estudio que la globalización la entiendo cómo, un proceso que se va expandiendo más allá de las fronteras que existen entre los Estados, como un fenómeno de integración entre diversas culturas, personas e instituciones, teniendo un efecto unificador originado inicialmente en el aspecto económico y que a la fecha comprende otros, como pudieran ser los culturales, la moda, la tecnología y el Derecho, tendiendo a convertirse ya sea en regional o mundial dicho fenómeno.

      Es relevante destacar que analice otros ámbitos respecto de las normas y deberes que rigen la conducta humana, como fueron los convencionalismos sociales, la moral y la Religión, encontrándome en estos dos últimos, que también existen jerarquías entre sus normas, por lo que demostramos que al tener un origen común el Derecho, la moral y la religión, las nociones manejadas en esos ámbitos se pueden asimilar a lo jurídico, concluyendo que si en el terreno de la ética y de la religión, en éste último caso en la religión católica, existe una jerarquía normativa, lógicamente y naturalmente en los sistemas Jurídicos de los Estados también lo hay. Como anexo de la tesis se puso una transcripción en lo conducente de los cánones (artículos) vigentes del Código Canónico, en donde se puede apreciar la jerarquía entre sus normas

      También en la tesis proporcioné varias definiciones y las características de los Derechos Humanos de forma abstracta, así como las principales manifestaciones en México, España y en materia internacional, considerando en mi opinión y relacionado con la jerarquía de las normas, que algunos de los diferentes derechos humanos tienen un significado muy subjetivo, ya que son conceptos filosóficos y éticos, agregando que todos los Derechos de cualquier sistema jurídico “son humanos”, por lo cual consideré que los términos garantías individuales y/o garantías constitucionales, son más precisas, ya que se refieren a términos con un significado jurídico.

      Al estudiar las formas de gobierno (clasificándose principalmente en monarquías y republicas), no determinan, alteran o influyen en la jerarquía de normas jurídicas en un Estado, sin embargo, en mi opinión como autor del autor de la tesis, considero que tienen efectos principalmente políticos no en cuanto al sistema jurídico de que se trate. También al referirnos a “formas de Estado”, (clasificándose en Federales, en oposición a Estados Centralistas), concluí que, de manera abstracta tampoco determinan o alteran la jerarquía de las normas, ya que existen otros Estados que no son federales en donde existen varios ámbitos de validez, como es el caso del Reino de España que coexisten la Administración general, las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Municipios, sin ser el Estado Español una Federación.

      Al desarrollar la tesis fue básico basarse en una definición eminentemente jurídica de “norma de derecho” y de “Derecho”, abordando otros temas como fue que, respecto del sistema de normas de un Estado, implica tratar los temas de la completitud, integración del Derecho y la interpretación jurídica, habiendo adoptado el ordenamiento jurídico tanto mexicano, como el español, el sistema de auto integración en estos temas, que quiere decir que los problemas de completitud, lagunas, integración y aplicación del Derecho, tiene reglas y soluciones con métodos y elementos dentro del sistema jurídico del Estado, lo anterior conforme a las consideraciones que realice en los capítulos correspondientes.

      En el último capítulo traté de demostrar que con los elementos empleados en los capítulos anteriores, mi teoría abstracta también se puede utilizar en el Sistema Jurídico Español, concluyendo que a pesar de existen varios ámbitos de validez en dicho Sistema Jurídico, si es posible esquematizarlo en un solo documento con unidad de contexto como se demuestra con el cuadro sinóptico que se insertó en el inciso 4.2 de la tesis. Así bien, se puede hablar de un Sistema Jurídico Español que consiste en un conjunto de normas ordenadas, escalonadas, coherentes, armonizadas y que en principio no admite contradicciones, en donde hay una relación de algunas de ellas de supra y subordinación y en donde unas condicionan la existencia y validez de otras de menor jerarquía y a su vez, éstas últimas se encuentran condicionadas por las de mayor jerarquía, no pudiéndolas contravenir ni ir más allá de lo que disponen so pena de invalidez; y otras tipos de normas que aunque entre ellas no hay una relación de jerarquía, pertenecen a diferentes ámbitos de validez, por lo que existe una relación de coordinación.

      También en el caso de España uno de los efectos de la jerarquía de normas jurídicas es que existan distintos tipos de normas, teniendo diferencias entre éstas como; son en la creación, modificación, adición, abrogación, interpretación y validez, así como los diferentes recursos para exigir su cumplimiento o impugnar su validez, distinguiéndose en el Derecho Español las normas creadas por las Instituciones de la Unión Europea y normas creadas por los Órganos del Estado Español, esquematizándolas en dos cuadros sinópticos que se insertaron en la tesis en los incisos 4.3 y 4.4 respectivamente.

      El Reino de España tiene una forma de Gobierno de una Monarquía Parlamentaria considerado como un “Estado Autonómico”, muy parecido al de una Federación sin serlo, y a partir del primero de enero de 1986, España se convierte en miembro de las Comunidades Europeas, actualmente la Unión Europea, (y que tiene personalidad jurídica desde el Tratado de Lisboa de 2007), produciendo desde ese entonces un cambio estructural en el ordenamiento español, realizándose y previéndose un cambio constitucional, con la reforma al artículo 93 de su Constitución Política que permite que se pueda autorizar por Ley Orgánica, la celebración de Tratados por los que se atribuya a una Organización o Institución Internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, por lo que la adhesión a las Comunidades Europeas implicó que los Estados miembros cedieran el ejercicio de competencias soberanas a las instituciones comunitarias, a manera que los órganos del Estado ya no podrán tomar decisiones en los materias cedidas y quienes sí estarán facultadas para hacerlo serán las instituciones comunitarias, hoy la Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior es que las decisiones de la Unión Europea a través de sus instituciones y órganos en los ámbitos de su competencia cedidos, serán obligatorias para los Estados miembros, por ello, el Derecho comunitario es de obligatorio en los Estados miembros y este cumplimiento debe asegurarse por los propios órganos del Estado, que se han comprometido con la Unión Europea y demás Estados miembros a cumplirlo y hacerlo cumplir.

      Recuérdese que las Comunidades Europeas estaban compuestas por: la Comunidad Europea, anteriormente Comunidad Económica Europea; la Comunidad Europea de Energía Atómica, también llamada EURATOM, y finalmente la desaparecida Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ya que su vigencia, terminó en 2002, son lo que actualmente se conoce como la Unión Europea y que tiene personalidad jurídica propia como Organismo Internacional desde el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de Lisboa de 2007. No obstante esta nueva personalidad jurídica no autoriza a la Unión a actuar fuera de las competencias que los Estados miembros le confieren en los Tratados y en esto el mencionado Tratado de Funcionamiento recoge una delimitación competencial clara que no se daba en los anteriores Tratados, estableciendo cuatro tipos de competencias:

  • Competencias exclusivas de la Unión: unión aduanera, normas sobre competencia en el mercado interior, política comercial común, conservación de los recursos biológicos en la política pesquera, política monetaria en la zona euro.

  • Competencias compartidas entre los Estados y la Unión: Los ámbitos principales en que se aplica la competencia compartida son: a) mercado interior, b) política social, según lo previsto en la Constitución; c) cohesión económica, social y territorial; d) agricultura y pesca; e) medio ambiente; f) protección de los consumidores; g) transportes; redes transeuropeas; i) energía; j) espacio de libertad, seguridad y justicia; k) asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, según lo previsto en el texto constitucional. (Véase art. 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

  • Competencias de la Unión en materia de coordinación de las políticas económicas, de la política de empleo y políticas sociales de los Estados miembros.

  • Competencias de la Unión como complemento, apoyo o coordinación de las políticas estatales en materia de cultura, turismo, salud humana o protección civil.

      Es relevante mencionar que existe la posibilidad de ampliar y, sobre todo, de reducir las competencias de la Unión por medio de sucesivos Tratados de revisión.

      Es preciso indicar que las competencias de la Unión Europea que se califican como “compartidas”, y “complementarias” es lo que se conoce en otros Estados y ordenamientos jurídicos como “competencias concurrentes” o “coincidentes”, Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define, “concurrencia” como lo dicho de diferentes personas, sucesos o cosas que se juntan en un mismo lugar o tiempo, habiendo definido en mi tesis el concepto de espacio.

      Al existir diferentes ámbitos de validez, se concluyó que la Unión Europea, el Estado Español, las Comunidades Autonómicas y los Municipios cuentan con distintas competencias, las cuales se señalaron en mi estudio al referirnos a dichas figuras, salvo las competencias conocidas como coincidentes, compartidas o también llamadas estas dos últimas “concurrentes”.

      Al inicio del capítulo cuarto de la tesis, para entender la Unión Europea, su Derecho y competencias, expliqué y analicé unos principios especiales que rigen en el sistema jurídico español como son entre otros; el de primacía, efecto inmediato, así como el de aplicación directa, que caracterizan a dicho Derecho en el ámbito de la Unión Europea y, en materia constitucional, expliqué el principio de supremacía constitucional, el de legalidad, de jerarquía normativa y otros.

      En el ámbito de las normas de la Unión Europea, al estudiar el Derecho originario compuesto por los Tratados constitutivos, sus modificaciones, y los Tratados de Adhesión, concluimos que se encuentran jerárquicamente por encima del Derecho derivado (compuesto a su vez, por reglamentos, directrices y decisiones) el cual también se encuentra por encima por el Derecho Convencional y el Derecho Complementario este último de menor rango entre dichos Derechos, señalando que respecto de las normas del derecho derivado entre los reglamentos, directrices y decisiones, estas se encuentran en un mismo nivel normativo y por consecuentemente uno de los efectos que implica esto, es por ejemplo que la norma posterior deroga o abroga la o las normas anteriores.

      Obviamente elegí al sistema jurídico español como materia de esta tesis, para cumplir con los requisitos impuestos por la UNED de la investigación institucional que realicé, formando parte de las materias de este posgrado semi escolarizado (Unión Europea y sistema internacional de defensa de los derechos humanos impartida por uno de mis directores don Pedro Pablo Miralles Sangro) y también porque España comparte muchas afinidades como son antecedentes históricos, características de la cultura occidental y el mismo idioma, facilitando el estudio de Derecho Comparado contenido en este estudio.

      En mi tesis me basé tanto en fuentes indirectas de investigación, como son la bibliografía, hemerografía y fuentes de información electrónicas, así como en fuentes de investigación directa; es decir, basada en fuentes de información a través de testimonios de personas relacionadas con los temas objeto de este estudio, de distinguidos juristas, ( tanto un Juzgador, legislador, litigante, financiero, como dos académicos Doctores en Derecho y dos Notarios; uno Español y otro Mexicano) con la intención que nos ilustraran sobre éstas materias, compartiendo sus experiencias, contestando las preguntas relativas a este tema sobre, la consideración de ellos relativos a la importancia que tiene esto para un jurista, así como para el Estado, compartiéndonos sus experiencias y señalando que todos ellos sin excepción, consideran que, sí es posible la elaboración de una teoría abstracta de la jerarquía de las normas jurídicas aplicables a cualquier Estado.

      Respecto del aspecto metodológico, me base en algunos libros de metodología de la investigación jurídica, pero principalmente uno mexicano el de Luis Ponce de León Armenta, titulado; Metodología del Derecho y otro a solicitud de mi director de tesis, don Fernando Ibáñez López Pozas de un autor europeo Humberto Eco, (italiano) titulado; Como se hace una tesis, tratando además de cubrir los requisitos de fondo también los de forma.

      Finalmente, termine con unas conclusiones y la propuesta a la que antes me referí, señalando que en el estudio y análisis de los dos sistemas jurídicos realizados en mi tesis, una conclusión importante a la que llegue fue que; aunque tienen antecedentes y tradiciones diferentes, así como formas de Estado y de gobierno distintas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, encontré más que diferencias, grandes similitudes, lo que motiva y hace más interesante el estudio del Derecho Comparado, que inspira la propuesta que realicé y antes hice referencia.

      Todo lo anterior se puede comprender de mejor manera con los cuadros sinópticos a los que antes he hecho referencia y que a mi juicio constituyen mi principal aportación a la Ciencia del Derecho, sirviendo como el principal apoyo para entender y explicar los temas relacionados con la jerarquía de normas jurídicas, por lo que a continuación se enlistan finalizando de esta manera la reseña.


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